´actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, conforme lo previsto en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus; PAULO ZENON CASTILLO, quien en vida fue venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.123.023, suficientes para asegurarle el derecho que le corresponde a sus hijos ciudadanos ARNALDO ANTONIO CASTILLO ZERPA y CRISTINA COROMOTO CASTILLO ZERPA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.818.669, V-25.833.839, respectivamente,´