este Tribunal que se encuentran llenos los extremos del Art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Una vez revisada la causa se pudo constatar que efectivamente el Imputado JOSE RAMON ROJA RIVERO a cumplido con la Medida Impuesta y visto los argumentos plasmados en su solicitud es por lo que este Tribunal de Control N°4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, amplia la medida cautelar sustitutiva de libertad de cada ocho (08) días a cada quince (15 ) días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal al imputado antes mencionado de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que el imputado se presente un día en el cual no le interrumpa su actividad laboral. En consecuencia este Tribunal igualmente acuerda informarle al imputado que una vez que se inserte en una actividad laboral deberá consignar ante este Tribunal constancia de trabajo.