ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el articulo 318 ordinal 3°, en concordancia con el articulo 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del presente Asunto a favor de los imputados (gemelos) CARLOS LUÍS RUÍZ y JORGE LUÍS RUÍZ HERNANDEZ, por el delito de ABUSO SEXULA A NIÑO, previsto y sancionado en el en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la protección del Niño (a) y del Adolescente, en perjuicio de la víctima FRANCIS NAZARIT JIMENEZ.