Se decretó el Archivo de las actuaciones en la presente causa, en virtud de haber trascurrido el lapso legal establecido en al artículo 79 en concorcandia con lo establecido en el articulo 103 de la Ley Organica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, declarando asdimismo el cese de las medidas de protección decretadas por la Fiscalia Sexta del ministerio Público del segundo circuito de la circunscripción Judicial del Estado Bolivar.