En fecha 31/03/2011, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada recurrente contra de la decisión de fecha 29 de Septiembre de 2010, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Ciudad, donde no acuerda la solicitud de llamado a tercería de la ciudadana LUZ DEL VALLE FARRERAS DE HURTADO; como consecuencia de ello, se REVOCA la decisión recurrida. SEGUNDO: Se ordena al Juzgado A quo, admitir el llamado de tercero a juicio en la persona de la ciudadana LUZ DEL VALLE FARRERAS DE HURTADO, cuya Cédula de Identidad es Nº 1.945.204, para que comparezca a la Audiencia Preliminar. TERCERO: No hay condenatoria en costas dadas las características del fallo.