declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el Artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos: MOISÉS DE JESÚS SUAREZ PÁEZ y LISBETH DEL CARMEN GRANDA CHIRINOS, con Cédulas de Identidad Números 11.696.931 y 13.184.187 respectivamente, con domicilio en esta jurisdicción y asistidos por la Abogada en ejercicio TERESA SERVET CAMACHO, Inpreabogado No. 114.991. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados ciudadanos, según acta Nº 07, en fecha: once (11) de enero mil novecientos ochenta y nueve (1989), por ante la Prefectura Civil del Distrito Bolívar del Estado Yaracuy hoy Coordinación del Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy.
No hay pronunciamiento sobre hijos por cuanto el procreado durante el matrimonio cuenta con la mayoría de edad. No hay comunidad de bienes que liquidar, y así queda establecido.
No se condena en costas, dada la naturaleza del presente fallo. Ofíciese a los Organismos competen.....