este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La perención de la instancia de la demanda interpuesta por el ciudadano JOSE BARTOLOME, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-6.330.402; a través de su apoderada judicial CHRISTI SILVA; inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 113.721.
La presente decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 27, 49, ordinal 1° y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 12, 15, 233, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil y 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dado, Firmado y Sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz......