Por las motivaciones que anteceden, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRIORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: Que es INCOMPETENTE funcionalmente para el conocimiento de la demanda por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesta por la ciudadana GASPAR SULAY DEL CARMEN, en contra de la empresa ORINOCO IRON, S. C. S., en virtud de haber actuado ésta como Experta Contable en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoaren los ciudadanos ANGEL BOADA y OSWALDO ARIAS, en contra de la sociedad mercantil ORINOCO IRON, S. C. S.; y DECLINA la competencia para conocer del presente asunto en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territo.....