DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: INADMISIBLE la demanda por COBRO DE SALARIOS CAIDOS Y BONO DE ALIMENTACIÒN presentado en fecha 02/02/2015, por la ciudadana MARIA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 17.338.381, asistida por el ciudadano FREDDLYN MAY MORALES, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 108.483, en contra de la entidad de trabajo CONSORCIO PROMOTING, C.A.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia.....