DECLARA
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la abogada LEONOR GONZÁLEZ DEL MORAL, Inpreabogado N° 111.211, en su carácter de apoderada judicial de la presunta parte agraviada ciudadano YOLMAN OCTAVIO GARCÍA DEL MORAL, contra la sentencia dictada en fecha 23 de Marzo de 2015 por el Abogado Eduardo Chirinos, en su condición de Juez del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, que declaró inadmisible el Recurso de Apelación, en contra del auto dictado en fecha 05 de febrero de 2015 por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
SEGUNDO: SE DECLINA la competencia a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para el conocimiento de la misma.
TERCERO: SE ORDENA remitir de inmediato las presentes actuaciones bajo oficio.