Se dictó y publicó sentencia interlocutoria N° PJ0172016000047, mediante la cual se declaró: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la co-demandada Morella Josefina Rojas Turmero, asistida por la abogada Eliana Rojas, con I.P.S.A N° 120.607, contra de la sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal Segundo de Primer Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en fecha 10 de noviembre de 2015. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la perención breve solicitada por la parte demandada. TERCERO: Queda así CONFIRMADA la sentencia apelada de fecha 10 de noviembre de 2015, con los razonamientos aquí expuestos. CUARTO: se condena en costas a la parte recurrente de conformidad con el artículo 281 de Código de Procedimiento Civil. Así se decide.