Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 12, 15, 242, 243 y 506 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la falta de cualidad de la parte actora invocada por la parte demandada.-
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES POR CUOTAS DE CONDOMINIO intentó la JUNTA DE CONDOMINIO TAMANACO II, contra la ciudadana MARLIS CAROLINA CAMAOUS BARRIOS, ambas partes plenamente identificadas en la narrativa de este fallo.
TERCERO: se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora, la cantidad de seis mil setecientos cuarenta y ocho bolívares con trece céntimos (Bs. 6.748,13), que comprende los gastos comunes reflejados en los recibos de condominio que van desde .....