DECLARA:
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud de INTERDICCIÓN CIVIL, interpuesta por la abogada CARMEN ELISA CASTRO GONZÁLEZ, Inpreabogado Nº 31.631, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano ABRAHAM JOSÉ ALCALÁ SABA, todo ello de conformidad con el artículo 3 de la Resolución Nº 2009–0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009 y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 en fecha 02 de abril de 2009.
SEGUNDO: SE DECLINA la competencia a un JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE E INDEPENDENCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
TERCERO: SE ORDENA remitir las presentes actuaciones al Juzgado Distribuidor competente a los fines del conocimiento de la presente causa; una vez quede firme la presente decisión, tal como lo establece el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.