Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus MARTINIANO GUTIÉRREZ RANGEL, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-2.791.037, fallecido en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, en fecha: Tres (03) de Enero del año Dos Mil Diecisiete (2017), a sus hijos: MARTINIANO JOSE GUTIERREZ BERENGUEL, MAITE JOSEFINA GUTIERREZ DE PERREZ, MOISES RAMON GUTIERREZ BERENGUEL y MITZAIDA JOSEFINA GUTIERREZ BERENGUEL (difunta); ya identificados. Así se decide expresa.....