Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIFONTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÌVAR, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme al artículo 8, ordinal 8, Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, planteado por DANIEL ANTONIO LAGUADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.107.398 Y ELINOR YRACEMA AVILES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.911.705, de domicilio la ciudad de Tumeremo, Municipio Sifontes del estado Bolívar. En consecuencia, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído en fecha treinta y uno (31) de marzo de mil novecientos ochenta y ocho (1.988), por ante la Prefectura del Municipio Sifontes del Estado Bolívar, según Acta de Matrimoni.....