PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCIÓN AL FUNDO GUAMALITO, que consiste Que se prohíba el ingreso de personas, objetos, animales y cosas, al Fundo Guamalito, así como realizar actividades de siembra, recolección o ganadería, todo ello sin el consentimiento expreso de sus legítimos, indiscutibles e indubitables propietarios los ciudadanos hermanos Manuel Israel Guillen Cabirrian, Alcides Rosalino Guillen Cabirrian, Miguel Ángel Guillen Cabirrian, Emiliano De Jesús Guillen Cabirrian y Euclides Oswaldo Guillen Cabirrian.
SEGUNDO: MEDIDA DE PROTECCIÓN, consiste en que se prohíba realizar actos vandálicos y causar daños a la propiedad Fundo Guamalito a cualquier ciudadano, así como se ordene abstenerse de realizar actos de perturbaciones agrarias como las ya mencionadas que se caracterizan principalmente, por la ocupación ilegal de partes del predio en cuestión, y el constante paso de personas dentro de la poligonal del fundo Guamalito, así como la deforestación, la tala y que.....