Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos VICTOR MANUEL RODRIGUEZ RONDON Y IRUNI JOSEFINA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-4.694.404 y V-8.922.345, Debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE SARACHE MARIN, inscrito en el IPSA bajo el Nro.92.503, respectivamente, 03 de noviembre del 1.984, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Padre Pedro Chien, Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 47, Folio 95, del Libro de matrimonio .....