Se dictó decisión en la presente causa acogiendo la calificación correspondiente al Delito de Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Se acordó medida de protección y Seguridad a la ciudadana Carol Bethelmy de las establecidas en los ordinales 5º,6º,11ºy 13º del articulo 87 de la referida Ley especial. Se acordó Medida cautelar sustitutiva de la Privativa de Libertad de la establecida en el articulo 256 ordinal 3º y 8ºal ciudadano Jean carlos Ugas, consistente en presentaciones cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo y dos (02) fiadores de reconocida solvencia moral y económica. Se acordó seguir la presente causa por el procedimiento especial. Quedando debidamente notificadas las partes de la presente decisión en esta misma fecha.