Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR LA DEMANDA por CUMPLIMIENTO DE BENEFICIOS CONTRACTUALES, interpuesta por la ciudadana MARIA JULIANA DALIS GUEDEZ, en contra del INSTITUTO DE SALUD PUBLICA DEL ESTADO BOLÍVAR, ambas partes identificadas en autos.
No hay condenatoria en costas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.