En fecha 31 de mayo de 2011, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandante recurrente contra de la Sentencia dictada en fecha 22 de Marzo de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, donde declaró sin lugar la demanda en la causa signada con el Nº FP02-L-2009-000093. SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido. TERCERO: IMPROCEDENTE la solicitud de aplicación del artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. CUARTO: No hay condenatoria en costas dada las características del fallo.