Se declara INADMISIBLE el Recurso de Apelación ejercido por la Abog. Gianlenys Chacón Giancana, Defensora Privada del ciudadano imputado Luís José Salazar, en el proceso judicial seguídole por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo; tal impugnación ejercida a fin de refutar el fallo que emitiera el Tribunal 4º en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Ext. Terr. Pto. Ordaz, dictado en fecha 10-03-2011 en ocasión a la celebración del acto de Audiencia de Presentación de Imputado, y fundamentado en Auto fechado el 19-03-2011, mediante el cual se declara la admisión de la precalificación del delito imputado por el Ministerio Público, consistente en Homicidio Culposo, y además la procedencia de una Medida Cautelar Privativa de la Libertad en contra del procesado en mención; se resuelve lo anterior por ser el Recurso incoado EXTEMPORÁNEAMENTE, conforme al artículo 437, literal b, en relación con el 448 del Código Orgánico Procesal Penal.-