este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder la AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COMPRA DE BIENHECHURIAS a la ciudadana ELEONORA GALLO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.862.002, domiciliada en Nirgua municipio Nirgua estado Yaracuy, representante legal de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de once (11) años de edad, quienes se encuentran debidamente por la abogada Josefina Perfetti, Inpreabogado Nº 86.292, para que proceda a comprar las bienhechurias ubicadas en la calle 8 entre avenidas 9 y 10 del municipio Nirgua del estado Yaracuy, constituidas por una casa de paredes de bloques de conc.....