En concordancia con los artículos citados el comisionado procederá conforme lo establecido con los artículos 218 y 223 del Código de Procedimiento Civil: "si buscado el demandado no se le encontrare, o este se negara a firmar o si el citado no pudiere o no quisiere firmar el recibo, el Alguacil dará cuenta al Juez, y éste dispondrá de oficio, que la citación se practique en la forma que corresponda, sin esperar ninguna otra instrucción del comitente, dando cuenta del resultado a éste, es por ello, que se hace la salvedad de que el Juzgado Comisionado debe proceder de oficio de acuerdo lo antes señalado sin decreto o providencia del Juez Comitente, para así procurar una tutela Judicial efectiva en pro de la celeridad procesal que debe brindárseles a las partes, pues la remisión de la comisión y posterior devolución constituye un retardo innecesario que obra contra el justiciable.
En consecuencia, se acuerda desglosar y remitir nuevamente la presente comisión, al Juzgado del Munici.....