Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto
PRIMERO: INADMISIBLE, la presente demanda por no haberse acompañado la Resolución Administrativa previa que puso fin al procedimiento administrativo y habilitó la vía judicial y por ende ser su admisión contraria a una disposición expresa de la Ley
SEGUNDO: No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la decisión.