Por todo el razonamiento tanto de hecho como de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 03 de marzo de 2008 por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria se revoca en todas y cada una de sus partes la sentencia apelada y, en consecuencia se repone la causa al estado de que se celebre nueva Audiencia Preliminar. Se ordena remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a fin de que proceda a distribuir la .....