Por auto de fecha 26 de Octubre de 2006 este tribunal acumuló las penas, en razón que fue condenado por el delito de mayor entidad y pena por esta jurisdicción y en consecuencia resulta la pena definitiva a cumplir es de DIECISIETE (17) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN.
En vista de lo anterior, este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 Código Orgánico Procesal Penal, procede a practicar Nuevos cómputos de la pena de la siguiente manera:
Consta en autos que el referido penado fue detenido la primera vez el día 01 de Septiembre de 2001 hasta el día 28 de Julio de 2005 cuando le fue concedido el beneficio de Destacamento de Trabajo Agrícola Dr. Francisco Vargas Muñoz; evadiéndose del Destacamento el día 15 de Agosto de 2005, posteriormente fue aprehendido en fecha 24 de Diciembre de 2005 hasta la presente fecha (31/07/2008); por lo que se infiere que lleva detenido SEIS (6) AÑOS.....