Se declara Con Lugar el Recurso de Apelación ejercido contra Auto Interlocutorio, interpuesto por el ciudadano José Pascual Basanta, en su condición de Solicitante de Entrega de Material, debidamente asistido por el ciudadano Abog. Jorge Reina Milano. En consecuencia, se ANULA, conforme a los artículos 26 y 257 Constitucional, y 173, 191 y 195 de la Ley Adjetiva Penal, el fallo objetado que emitiera el Tribunal 1º en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en esta ciudad, en fecha 03/06/2009, y mediante el cual el A Quo declaró Negar la Solicitud de Entrega de Material, que le fuere formulada por el ciudadano recurrente; razón por la cual se ordena el conocimiento de la presente causa a un juez en función de control de esta ciudad, distinto al que emitió el fallo objeto de nulidad. Se deja vigente la medida de retención del material solicitado por el apelante, hasta tanto el Juez en Función de Control al que corresponda la causa luego de su redist.....