Dispositiva
Por lo antes señalado este Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, niega la sustitución de la medida judicial preventiva de privación de libertad por una medida cautelar al imputado Alfonso Guzmán Salazar Peñaloza, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena que el imputado permanezca permanentemente en el área de enfermería del Centro Penitenciario de la Región Andina, para que en ese lugar reciba el tratamiento y observación constante de parte del personal que labora en dicho sitio, así como también se ordena que el imputado Alfonso Guzmán Salazar Peñaloza, sea trasladado al departamento de urología del IAHULA, todas las veces que sea necesario, cuando el médico tratante le indique la cita respectiva, sin previa orden del tribunal para cada cita, por tanto vale lo indicado en este auto como las autorizaci.....