Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la ciudadana ROSANNA GUEVARA MARQUEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.141, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ASNALDO WILMILAY MARQUEZ HERNANDEZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.995.571, en contra de la Decisión dictada en fecha 22 de Noviembre de 2011 por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la Decisión Recurrida, por las razones expuestas ampliamente en el texto íntegro de l.....