Se publicó sentencia interlocutoria mediante la cual se SE REPONE la causa al estado de la continuación de la audiencia preliminar, declarándose nulas todas las actuaciones realizadas desde el día 07 de Octubre de 2010 (inclusive), ordenándose la aplicación de un despacho saneador a los fines de corregir los vicios que existen en el libelo de la demanda y depurar el proceso, para que de esta manera puedan las partes, si lo consideran procedente, llegar a una mediación, en caso contrario, ir a la fase de juicio con el proceso depurado.