Por lo que considera este Tribunal que de la revisión de las actas procesales, no se evidencia que se ha agotado la vía preexistente en esta materia, bien sea si lo que se refiere el querellante al cumplimiento del contrato bancario a través de las acciones establecidas en nuestro ordenamiento Jurídico, y entes competentes al caso, o la via administrativa ante los organismos competentes, por lo que considera este Juzgador que el reclamante disponen de la vía ordinaria antes descrita, por lo cual a todas luces y forzosamente hacen que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario, del Segundo Circuito de la Circunscripcion Judicial del Estado Bolivar, actuando en sede constitucional, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE IN LIMINE LITIS, la presente acción de amparo constitucional por existir otro medio procesal idóneo y eficaz, capaz de tutelar el derecho del quejoso ello en aplicación de la previsión contenida en el or.....