En las bienhechurías descritas ha invertido la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,oo), a favor del ciudadano: JORGE LUÍS PÉREZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 828.490. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese al ciudadano Síndico Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el fallo de conformidad con la parte in fine del artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y una vez cumplido este requisito, devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean proveídos por ésta las copias fotostáticas relativas a la misma