DECISION
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara:
1) INCOMPTENTE POR LA MATERIA PARA SUSTANCIAR EL PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO incoada por ALBIN DE JESUS ALBORNOZ y REINA MARIA LIRA venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad números V- 13.156.364 y V-14.653.033 debidamente asistidos por el abogado en libre ejercicio JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado en libre ejercicio de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 253.962, y consecuencialmente, DECLINA LA COMPETENCIA en uno cualquiera de los Juzgados de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito y Circunscripción Judicial, que resulte competente por efectos de la distribución del sistema juris 2.000.-
2) De c.....