Atendiendo a los razonamientos expuestos, este Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sifontes, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, Declara la Incompetencia por la Materia para conocer de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil y DECLINA el conocimiento del presente asunto al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar (Distribuidor), con sede en Puerto Ordaz. Cúmplase.-
De conformidad con lo estipulado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que la parte solicitante ejerza su derecho a solicitar la regulación de la competencia. Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá la presente demanda en su forma original .....