DECLARA,
PRIMERO: LA PROCEDENCIA DEL DESISTIMIENTO del presente procedimiento, realizado por el Abogado FERNANDO SALCEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.688, apoderado judicial del NEUFAR ANTONIO VÁSQUEZ MONTALBÁN, y aceptada por el Abogado EMILIO ESCALONA PACHECO, Inpreabogado N° 206.710, actuando como defensor judicial en consecuencia, se imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
TERCERO: Se ordena el Archivo del Expediente.
CUARTO: SE ORDENA LA DEVOLUCIÓN de los originales consignados junto con el libelo de la demanda; una vez que la parte interesada consigne los emolumentos necesarios para tal fin.