DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Penal del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, realiza los siguientes pronunciamientos: Primero: Se declara incompetente para conocer la presente acción de amparo constitucional, dirigido a proteger la libertad y seguridad personal de la ciudadana Roxana Carolina Perozo, conforme a lo establecido en el artículo 40 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como la sentencia de fecha 20-01-2000, y artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal, incoada por la Abg. Anna Ibarra, en su condición de Defensora Publica Primera Penal del estado Yaracuy; Segundo: Declina la competencia al Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal que por distribución corresponda, conforme a lo establecido en los artículos .....