este Tribunal en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL
CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS,
impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de
cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano BRAYAN JAVIER
PARRA BARRIOS, celebró un contrato de compraventa con los ciudadanos: JOSE
DAVID GUTIERREZ GONZALEZ y JESUS ALFREDO GODOY PEREZ, en virtud
del cual le vendía todos los derechos de propiedad que tiene sobre unas bienhechurías
construidas sobre un lote de terreno municipal, sobre un inmueble que según expediente
Titulo Supletorio Nº 2339-2016 de fecha de salida 13/10/2016, expedido por el Tribunal de
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio
Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ubicado en el canal de servicio
entre Calles 11 y 12, Barrio Cuatro Esquina, Sabana de Parra, Jurisdicción.....