ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: Se Califica como Flagrante la Aprehensión de los adolescentes, ARIZON JOSE AZUAJE RODRIGUEZ y ALEXANDER JOSE PERALTA SANCHEZ, en virtud de estar llenos los extremos de los Artículos 557 de la LOPNA en concordancia con el Artículo 248 del COPP.- SEGUNDO: Se acuerda continuar la investigación por el Delito de Hurto Calificado y Agavillamiento, previsto en el Artículo 453 ordinal 4 en concordancia con el Art. 286 ambos del Código Penal aplicando el procedimiento penal ordinario consagrado en el Código Orgánico Procesal Penal, en todo lo que no este previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a tenor del Artículo 537. TERCERO: Se acuerda imponer a los adolescentes Arizon José Azuaje Rodríguez y Alexander José Peralta Sánchez, de la Medida Cautelar establecidas en el Artículo 582 literales "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño.....