Decisión
En mérito de las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Obligación Alimentaria, formulada por la Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA en contra del Ciudadano: RAUL VARGAS PALERMO. Se fija como Obligación Alimentaria la cantidad de: CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 120.000,00) , los cuales deberá depositar el demandado de autos, en la cuenta Bancaria que posteriormente se aperturará a nombre de la Adolescente y donde se autorizará a representarla en los movimientos de dicha cuenta bancaria a su tía quien la representa, ciudadana: ANA ENCARNACION MOYA GIMENEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 3.912.587 en el Central Banco Universal a nombre de la Adolescente, antes identificada, a partir del mes de Noviembre del año en curso (2005).
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