Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DESESTIMA la Acusación presentada por la Representación Fiscal en contra de los ciudadanos RENY JESUS SANCHEZ GRATEROL, LENIN RENE SANCHEZ GRATEROL, JUAN MANUEL OROPEZA ZERPA, MODESTO RAMON OROPEZA, MERCEDES EVANGELISTA GRATEROL CASTILLO y TEREX DIAZ HERNANDEZ, por considerar que en la misma existen defectos en su promoción y en consecuencia en su ejercicio, debido a que de la Acusación no se desprende una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye a los hoy acusados y por otra parte, no se les permitió ejercer su defensa al no permitírseles participar en las pruebas promovidas por ello, como fundamentos de su inocencia y como consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a los ciudadanos RENY JESUS SANCHEZ GRATEROL, LENIN RENE SANCHEZ GRATEROL, JUAN MANUEL OROPEZA.....