DISPOSITIVO
En mérito a lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley este Tribunal de Juicio No. 3 constituido en Tribunal Unipersonal, acuerda la suspensión condicional del proceso en beneficio del ciudadano CARLOS LUIS LANDINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 14.919.962, de 26 años de edad para el momento en que sucedieron los hechos, de profesión u oficio buhonero, natural de San Felipe, por lo que se procede a imponer las condiciones siguientes: A) La Suspensión tendrán una duración de un año lapso este en el cual CARLOS LUIS LANDINEZ, deberá residir en la misma dirección que aparece acreditadas en las actas, siendo la nueva dirección que suministra el acusado Calle 21 entre avenida 2 y 3 casa No.2-24, San Felipe, para el caso que cambie de domicilio deberá recibir la respectiva autorización del Tribunal. B) Prohibición expresa de acercarse al Funcionario Jhonny Duran Funcionario adscrito al Cuerpo de Investiga.....