administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la previsión del artículos 578, literal a) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, ADMITIDA TOTALMENTE la pretensión punitiva del Estado, contra JOSÉ LEONARDO SANABRIA CASTILLO, y así cada uno de los medios y órganos de prueba ofertados por las partes, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, en agravio del ESTADO VENEZOLANO ACUERDA su intimación para que en el plazo común de cinco (05) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones que integran este legajo, concurran al Tribunal de Juicio de esta misma Sección.