En mérito de lo expuesto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de CALIFICACIÓN DE DESPIDO interpuesta por la ciudadana ARISLEYDA DEL CARMEN BEJARANO ORTEGA, en contra de la Empresa C.V.G. PRODUCTOS FORESTALES DE ORIENTE, C.A. (C.V.G. PROFORCA), en consecuencia se ordena la reincorporación de la parte actora a su sitio de trabajo y a sus labores habituales, en las mismas condiciones en que se encontraba para la fecha de su despido. Así mismo se ordena a la empresa demandada pague los salarios caídos que le corresponden desde la fecha en que ocurrió el despido hasta su efectiva reincorporación a su sitio de trabajo.
SEGUNDO: Se ordena se Notifique de la presente decisión a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformi.....