Este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a EJECUTAR la mencionada Sentencia, firme como ha quedado, conforme a los Artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; a fin de que se cumplan todas las condiciones impuestas por el Tribunal Segundo en función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar.
En lo que concierne a la Medida de REGLAS DE CONDUCTA, se fija el cumplimiento de las siguientes obligaciones, a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), por el Lapso de Un (01) año: 1.- Deben presentarse a la comisaría policial de Pueblo Guri cada quince (15) días. 2.- Deben continuar con sus estudios y aprobar el año escolar cursante e inscribirse en el próximo y presentar constancias de inscripción, de .....