Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida preventiva de embargo sobre bienes, solicitada por la profesional del derecho JENITZE BRAVO, de conformidad con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese. Regístrese y déjese constancia por Secretaria de la anterior decisión.