JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE OFERTA REAL, realizado por la co-apoderada judicial de la empresa UNIÓN VENEZOLANA DE MANTENIMIENTO GENERAL, C.A. (UNIVENCA), de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por disposición expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines de que proceda a la entregar de las cantidades de dinero consignadas por la prenombrada empresa. Líbrese Oficio.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. DAI.....