Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se Declara: PRIMERO: INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer la demanda por Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana: DAIZYS YUSMILLY CEDEÑO DE ESCOBAR, quién es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.647.495, quien actúa en su propio nombre y en nombre y representación de sus hijas SHARON ROSE y ELIZABETH VICTORIA ESCOBAR CEDEÑO; en su condición de viuda e hija del ciudadano: JOSE FIDEL ESCOBAR LUCENA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.912.870. , que incoara contra la EMPRESA MERCANTIL INDUSTRIAS UZI C. A. Así se establece.- SEGUNDO: Se ordena remitir en sobre sellado, los escritos de promoción de pruebas y medios probatorios consignados por las partes al momento de instalar la Audienc.....