Se evidencia del acta levantada por ante la Defensora Pública Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que los ciudadanos Vicenta Emilia González y Azaer José Cambero, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Azaer José Cambero aportara como Obligación de Manutención para su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, la cantidad de cincuenta bolívares fuertes (Bs.F 50,00) semanales, es decir doscientos Bolívares Fuertes (Bs.F. 200,00) mensuales, .....