Revisadas minuciosamente las actas que conforman el presente cuaderno de inhibición, se observa; que la representación judicial de la parte demandante es el Abogado LUIS HERNANDEZ SANGUINO, ahora bien siendo que existe causal de inhibición con el referido abogado por enemistad, mal puede este Tribunal pronunciarse sobre la inhibición propuesta, sin embargo al revisar la misma este juzgador no se percató que el apoderado de la parte actora es el abogado LUIS HERNANDEZ SANGUINO, por lo que se procedió a decidir dicha inhibición.
Así las cosas, es por lo que el Tribunal haciendo uso de la facultad y deber del Juez como rector del proceso, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por aplicación analógica del Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
"Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sin.....