Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO interpuesta por el ciudadano MANUEL ANTONIO RENNA GUTIÉRREZ contra su cónyuge ciudadana TEODOLINDA CONDE LOZADA, ya identificados en autos, fundamentado en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil Venezolano y consecuencialmente,
SEGUNDO: SE DECRETA LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL CONTRAÍDO ENTRE ELLOS por ante el Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; según Acta N° 29, de fecha 27 de marzo de 1981.